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Monday 13 May 2024 | Actualizado a 04:55 AM

Los gremialistas no son terroristas

/ 14 de abril de 2023 / 01:30

En las últimas semanas, algunos dirigentes del sector gremial han manifestado su preocupación con relación al Decreto Supremo 4906, del 5 de abril de 2023, interpretando que afectaría a su sector y que en un extremo vulneraría los derechos individuales de sus afiliados, motivo por el cual pretenden movilizarse.

El mencionado decreto no afecta en lo absoluto al sector gremial y tampoco a otros sectores, debido a que se trata de una medida que solamente tiene su efecto en las personas naturales o jurídicas vinculadas al terrorismo o que lo financien, vale decir, personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo una de las medidas preventivas el congelamiento de sus fondos y otros activos.

Es importante aclarar que la citada norma tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios a la Ley 262, del 30 de junio de 2012, “Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo”, vigente hasta la fecha, modificando e incrementando precisiones que ya estaban establecidas en el Decreto Supremo 1553, del 10 de abril de 2013, que reglamentó dicha ley hace, aproximadamente, 10 años.

El citado decreto 4906 no cambia el objeto de la ley, ya que se trata de una norma reglamentaria que no tiene la facultad de modificar la sustancia jurídica de la misma, tratándose únicamente de precisiones enmarcadas en la normativa internacional referidas al tema del terrorismo, un mal que amenaza la paz y la seguridad de los ciudadanos del mundo.

Bolivia tiene una tradición pacífica en un mundo globalizado, en el cual convergen diferentes organismos internacionales, siendo que las relaciones económicas internacionales tienen un carácter bilateral y multilateral en las cuales nuestro país está inserto mediante la suscripción y ratificación de los diferentes acuerdos y convenios de carácter internacional en diferentes ámbitos, velando los intereses nacionales, los beneficios de la población y precautelando la seguridad nacional.

Es responsabilidad del Estado suscribir acuerdos internacionales que beneficien y brinden seguridad a la población, el hecho de ser parte de dichos tratados internacionales requiere, en algunos casos, de la adecuación de la normativa interna que, como ya se mencionó precedentemente, no afecte los intereses de los ciudadanos bolivianos y de ningún sector.

El sector gremial que aglutina diferentes actividades, artesanales, comerciantes minoristas y vivanderos, entre otros, desarrolla sus actividades económicas con pequeños capitales que tienen un movimiento diario y que dinamizan la circulación mediante transacciones en moneda nacional, por lo que no son alcanzados por la mencionada norma.

En los últimos años, se han beneficiado de la Ley 1455, “Para Proteger y Garantizar las Actividades Desarrolladas por las y los Trabajadores Gremiales por Cuenta Propia”, mediante la cual se garantiza el acceso al crédito, programas de vivienda, seguridad social para acceder a prestaciones de vejez y al acceso a la salud. Asimismo, se benefician del Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (Fogagre), que tiene la finalidad de garantizar el 50% en una operación de crédito, viabilizando de esta manera el acceso a créditos para el sector.

Se ha identificado que más de un millón de personas en Bolivia pertenecen al sector gremial, de los cuales, aproximadamente, el 90% son mujeres que día a día ganan el sustento familiar, personas que con el trabajo digno que desarrollan no serán afectadas de ninguna manera por dicha norma, que solamente afecta a los individuos que están en la lista de personas implicadas en actos terroristas; lista en la cual ningún boliviano está registrado en la actualidad.

Gustavo Gómez es economista.

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El interventor de Fassil

Gustavo Gómez

/ 17 de junio de 2023 / 01:34

Sin lugar a dudas, el fallecimiento del exinterventor del ex Banco Fassil conmocionó a la población en mayo, desviando la atención en otras actividades alusivas a la fecha, lo que dio origen a opiniones e hipótesis.

El exinterventor Carlos Colodro desarrollaba múltiples tareas, en el marco de las atribuciones que la Ley 393 de Servicios Financieros le confiere, entre las cuales se destaca el establecimiento de un fideicomiso administrado por el Banco Unión para continuar con la devolución de las obligaciones privilegiadas de primer (depósitos del sector privado y otros) y segundo orden (depósitos del sector público y otros), así como el pago de los salarios devengados a los trabajadores del exbanco.

Fueron nueve las entidades de intermediación financiera que se adjudicaron la cartera de créditos de Fassil, subrogándose además los depósitos de dicho banco, garantizando así la devolución de los ahorros del público. Contrariamente a lo expresado por analistas en medios de comunicación, los ahorristas no retiraron la totalidad de su dinero, sino que, en varios casos, inclusive incrementaron sus saldos, demostrando que el proceso de compulsa resultó ser exitoso por la solvencia y confianza que tiene el sistema financiero.

Es importante puntualizar que no se traspasó la totalidad de la cartera ni de los depósitos, motivo por el cual, en el marco del artículo 530 de la Ley de Servicios Financieros, se constituyó un fideicomiso administrado por el Banco Unión para continuar con la devolución de las mencionadas obligaciones de primer y segundo orden.

A partir del contrato suscrito por el entonces interventor y el Banco Unión, se procede a realizar la devolución de los recursos a los ahorristas, lo que se llevará a cabo con la realización de los activos transferidos y con el apoyo del Fondo de Protección al Ahorrista, que se nutre de los aportes de las mismas entidades de intermediación financiera, tal cual establece el artículo 518 de la citada ley.

Lo importante del procedimiento de solución del ex Banco Fassil es que, a diferencia de los procesos de intervención que se dieron durante los gobiernos neoliberales donde el Estado asumía deudas de terceros, en este caso no significa erogación alguna para el Tesoro General de la Nación; inclusive en el salario del interventor, los recursos provienen de la entidad intervenida.

Aparte, la Ley de Servicios Financieros establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) tiene la responsabilidad de designar al nuevo interventor a objeto de que aplique el procedimiento de solución a la entidad intervenida; en tal sentido, debido al fallecimiento del interventor, la Asfi procedió a la designación en cumplimiento a la normativa y en observancia a la autonomía con la que cuenta la Asfi. 

La intervención del Banco Fassil fue objeto de mucha especulación y crítica por parte de ciertos sectores de la sociedad, llegando al punto de generar pánico en la población, mencionando que los ahorros del público en dicho banco corrían peligro debido a la intervención; no obstante, el interventor Colodro, en apego a la normativa, cumplió su compromiso de devolver los recursos a los ahorristas y comprometió el pago de los salarios a los trabajadores de la entidad intervenida, ratificando, una vez más, que el sistema financiero es sólido y solvente, y dejando en claro que este hecho no lo afecta significativamente.

Es importante que el nuevo interventor, designado por la Asfi, en aplicación de las atribuciones generales conferidas por ley, continúe con el procedimiento de intervención en beneficio de los ahorristas y esclareciendo todo el movimiento económico y financiero que generó el mencionado banco, retomando de esta manera la labor emprendida por Colodro, que en el ejercicio de su trabajo perdió la vida.

Gustavo Gómez es economista.

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Paz entre inconstitucionalidades

El marco normativo mediante el cual se aprobó la ley 065 de pensiones fue precisamente la Constitución

Gustavo Gómez

/ 16 de mayo de 2023 / 08:15

Un senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional anunció que remitió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra algunos artículos de la Ley 065 de Pensiones, mencionando, entre otros aspectos, que estarían vulnerando el artículo 45 de la Constitución Política del Estado y que permiten que el Gobierno “tome dinero que no es suyo”.

El propósito del mencionado senador no deja de ser contradictorio debido a que el marco normativo mediante el cual se aprobó la Ley 065 de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, fue precisamente la Constitución Política del Estado, cuya legitimidad radica en su aprobación mediante referéndum de consulta a la población. Carta Magna que, además, derivó del mandato de la Asamblea Constituyente, respaldos plenos para la norma en materia de seguridad social del largo plazo.

En todo su contenido, la Ley de Pensiones tiene legitimidad constitucional, que a su vez fue consensuada con diferentes organizaciones sociales del país que en su momento expresaron la necesidad de realizar una reforma al sistema de pensiones, cuestionando a las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Ley 1732 del 29 de noviembre de 1996, que no favorecía a los trabajadores aportantes, desencadenando en la denominada “generación sándwich”.

Lea también: Los gremialistas no son terroristas

El pilar fundamental sobre el que se fundamenta la actual normativa de pensiones es su componente solidario en favor del adulto mayor, aspecto que tiene la finalidad de garantizar una vejez digna, siendo que en ninguna parte de la misma se establece que los recursos de los aportantes pasen a propiedad del Estado; más al contrario, existen disposiciones que los protegen, precautelando que ningún gobierno de turno pueda hacer uso indebido de ellos.

El alcance del artículo 149 de la Ley 065 de Pensiones, al cual hace referencia el mencionado senador, es establecer las funciones y atribuciones de la Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), debiendo cumplir con la Constitución Política del Estado, la Ley de Pensiones y disposiciones conexas; asimismo, administrar las contribuciones de los asegurados, disposición en la cual no se observa ningún tipo de argumento para que el Estado se apropie de los aportes de los asegurados.

Por su parte, el artículo 176 de la referida ley establece la transferencia del Fondo de Capitalización Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones a la Gestora, aspecto contemplado para el inicio total de operaciones de la empresa pública, que se hará cargo de las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio de dicho fondo. Como se puede apreciar, de ninguna manera los mencionados artículos se refieren a “confiscación” alguna, desvirtuando de esta manera que estos recursos pasen a propiedad del Gobierno. Es de conocimiento general que en la actualidad se está pasando la administración de los fondos del Sistema Integral de Pensiones de empresas privadas a una pública, en observancia al mandato normativo. Es sumamente importante que los servidores públicos electos, en el ejercicio de sus funciones, cumplan con sus obligaciones, pero no se considera apropiado que viertan interpretaciones a una normativa que está amparada por un mandato constitucional, aprobado por la mayoría de la población, por lo que una acción de inconstitucionalidad abstracta para algunos artículos de la Ley de Pensiones no tiene fundamento alguno.

(*) Gustavo Gómez es economista

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Ola especulativa

/ 20 de marzo de 2023 / 00:36

En tiempos de crisis, inestabilidad e incertidumbre política, económica y social, una manera de resguardar el valor de los ingresos es la compra de moneda extranjera, debido a que se entiende que es una forma de minimizar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional en términos reales ante expectativas del incremento de los precios, situación que puede derivar en el aumento de demanda de dólares y la consecuente devaluación del tipo de cambio.

En la actualidad, existe una sobredemanda innecesaria de la moneda norteamericana en un contexto de estabilidad económica, contradicción que solamente puede responder a una ola especulativa, generada por agentes ajenos al mercado de divisas, efecto que es transitorio al no existir crisis alguna en nuestro país.

La economía boliviana tiene un alto grado de bolivianización, razón por la cual las transacciones habituales se las efectúa en moneda nacional, entre otras, compras en mercados, supermercados, consumo en restaurantes, pago de servicios básicos, transporte que utilizamos diariamente, compras en la tienda de barrio, obligaciones crediticias (que en un 99% están en bolivianos), aspectos por los cuales no existe un motivo transacción para la adquisición de moneda extranjera.

En diferentes empresas o negocios que ofertan bienes y/o servicios, los pagos son en bolivianos, los mismos aceptan la moneda extranjera solamente en casos extremos, pagando por ella mucho menos que la banda en la cual se encuentra el dólar (Bs 6,86 y 6,96), razón por la cual pagar con moneda extranjera aumenta el costo de la compra efectuada.

Con relación a los ahorros, las tasas de interés pasivas son más atractivas en bolivianos, contrariamente a las establecidas para moneda extranjera que adicionalmente tienen un Impuesto a las Transacciones Financieras por las operaciones bancarias efectuadas con dicha moneda, motivos por los cuales resulta menos atractivo el ahorro en moneda extranjera.

Es altamente probable que las personas que, en su afán de contar con la divisa norteamericana como motivo previsión, arrastradas por la especulación, pierdan un porcentaje de sus recursos producto de la compra de dólares a niveles superiores a los establecidos y en los próximos días tengan que venderlos a precios menores que se encuentran en la banda de la divisa norteamericana, viendo de esta manera reducirse sus recursos.

Las personas mayores que vivieron los procesos de hiperinflación de los años 80, pueden tener cierto nivel de preocupación y por ello procuren comprar dólares para contrarrestar los efectos de la supuesta devaluación del tipo de cambio, pero afortunadamente es otro el contexto en el que vivimos, por lo que no es comparable a dicha coyuntura que fue generada por la deuda externa y el “tsunami” para la economía boliviana. Para las nuevas generaciones, que asumen como normal la estabilidad económica, no es habitual la compra o venta de dólares como motivo de previsión y tampoco la utilización en sus transacciones cotidianas, por lo que no es precisamente un segmento que esté demandando dólares.

La especulación del tipo de cambio es un proceso temporal, mas no definitivo, que en este caso se produce por la difusión de información distorsionada que genera expectativas negativas e incertidumbre en la población, a través de mensajes en diversos espacios de comunicación; no obstante, los mismos son pasibles a la aplicación de la normativa que prevé como delito financiero la difusión de información financiera falsa, situación que es sancionada.

Estos procesos de especulación e incertidumbre ya fueron observados en meses pasados, por manifestaciones regionales que ocasionaron que en algunos centros de venta de gasolina y diésel se vieran largas colas y precios superiores en mercados paralelos, con personas que acumularon combustible con la idea de revenderlo a precios más altos a los establecidos, aspecto que fue frustrado porque con el paso de los días la situación se fue normalizando.

Es muy probable que en los próximos días la situación de especulación con relación al dólar se revierta con la consecuente pérdida de recursos para la población que se está dejando llevar por la ola especulativa por la presunta devaluación del tipo de cambio, aspecto que está generando una sobredemanda innecesaria de dólares.

Gustavo Gómez es economista.

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Fortaleciendo las Reservas

/ 24 de febrero de 2023 / 02:51

La Asamblea Legislativa viene tratando el proyecto de ley para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales, una normativa que está siendo considerada desde pasadas gestiones y que pretende viabilizar las funciones establecidas para el Banco Central de Bolivia (BCB). Sin embargo, como se viene haciendo costumbre para cada norma tratada en el Legislativo, es objeto de diferentes interpretaciones y conjeturas.

El proyecto normativo referido a las Reservas tiene dos finalidades; por una parte, autorizar al BCB la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las mencionadas Reservas y, por otra, efectuar operaciones financieras con las Reservas de oro en los mercados internacionales.

La operación de compra de oro del mercado interno tiene por objeto fortalecer las Reservas incrementándolas, al mismo tiempo que se constituye en una alternativa de mercado para los productores de oro, mas no una obligación, tanto para las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas legalmente establecidas en el país, una oportunidad para que estas empresas puedan vender el metal precioso al BCB, tomando en cuenta que el precio que se pagará por el oro será en concordancia a su precio internacional, vale decir en condiciones competitivas, sin ninguna preferencia para el ente emisor.

Las empresas que efectúen este tipo operación con el BCB recibirán los recursos en moneda nacional y, si es de su interés, podrán libremente adquirir moneda extranjera con los mismos recursos, así como realizar operaciones o transacciones en el mercado nacional o internacional, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, sin ningún tipo de restricción.

Por otra parte, con relación a las operaciones financieras con las reservas en oro en los mercados internacionales, es necesario mencionar que la función de comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas optimizando la liquidez y el rendimiento de las Reservas Internacionales, darlas en garantía u otras formas de operaciones financieras a nivel internacional, como la pignoración, son una práctica habitual de los bancos centrales, lo cual no debería constituirse en problema alguno.

La Ley del BCB vigente, le faculta a disponer de las Reservas en oro, pudiendo convertirlas de dinero mercancía a divisas, cambiando solamente la naturaleza del activo. De acuerdo con lo dispuesto por la citada norma, solamente en el caso de la pignoración debe contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa, por lo que el ente emisor está facultado a utilizar dichas Reservas para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, como ser el pago de la deuda.

Las Reservas Internacionales que administra el BCB comprenden el oro monetario, los derechos especiales de giro, los activos en divisas que están constituidos por monedas, depósitos y valores, entre otros. Dichos recursos garantizan los pagos internacionales por bienes y servicios importados, obligaciones de la deuda, garantía de empréstitos, así como garantizar la estabilidad de la moneda nacional y el tipo de cambio, en cada caso, cumpliendo con la normativa conexa.

Por lo establecido anteriormente, es incomprensible que algunas personas cuestionen la propuesta normativa y traten de darle una orientación distinta a su objeto, observando y criticando continuamente no solo este proyecto de ley, sino todas las disposiciones que son tratadas por el Legislativo, que son interpretadas de manera tendenciosa. Estos aspectos hacen presumir que existen intereses de personas y/o de grupo que buscan crear pánico en la sociedad y, lo que es peor aún, tratan de generar la idea de una supuesta “crisis económica”, debacle que al parecer vienen aguardando con ansias desde hace muchos años.

Gustavo Gómez es economista.

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Inversiones con recursos del SIP

/ 13 de enero de 2023 / 01:32

En los últimos días se ha tejido una serie de conjeturas con relación a las inversiones efectuadas con recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), a partir de la publicación de la Resolución Administrativa 1796/2022 del 30 de diciembre de 2022, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

Esta medida tiene el propósito de proteger los recursos de los trabajadores, que son invertidos en títulos valores emitidos por Entidades de Intermediación Financiera (EIF); para este fin, dicha norma considera tres criterios de evaluación: índice de liquidez, coeficiente de adecuación patrimonial y el cumplimiento de compromisos financieros, que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben tomar en cuenta antes de efectuar las inversiones.

Con relación al incremento del índice de liquidez, que contempla los activos líquidos, disponibilidades e inversiones temporarias con relación a las obligaciones de corto plazo, la norma establece el incremento del mismo a 50% o más, en las últimas dos gestiones, lo cual tiene el propósito de disminuir el riesgo de liquidez para las operaciones efectuadas por la entidad financiera, por lo que, en términos generales, las inversiones reducen el riesgo de liquidez precautelando de esta manera los aportes de los trabajadores.

Por su parte, en cuanto al Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP), indicador que mide la solvencia de las EIF y que por normativa es mínimamente 10%, la citada resolución exige que debe ser igual o mayor del 11%, vale decir, mayor al establecido por ley. En tal sentido, también tiene la finalidad de reducir el riesgo que pueden tener los recursos de los aportes al SIP en entidades solventes.

A su vez, el requisito del cumplimiento a compromisos financieros por parte de la Entidad de Intermediación Financiera en la emisión de bonos en las últimas dos gestiones anteriores, es un indicador que muestra el cumplimiento de los compromisos con acreedores y, por tanto, muestra la solvencia de la entidad financiera para el cumplimiento de sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo. Es importante recordar que las EIF autorizadas para realizar operaciones de inversión, en este caso con los fondos del SIP, se encuentran supervisadas y reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Como se puede apreciar, el objeto de la mencionada resolución administrativa de la APS tiene la finalidad de garantizar que los recursos del SIP sean invertidos en instituciones solventes, con capacidad de generar flujo de efectivo, con solvencia patrimonial y con capacidad de cumplir con los compromisos financieros que asuman, reduciendo de esta manera los riesgos relacionados a las inversiones efectuadas con dichos recursos.

Por lo expuesto precedentemente, la mencionada resolución administrativa tiene el objeto de reducir los riesgos de las inversiones efectuadas con recursos del SIP, sin el propósito de direccionar las inversiones a ningún sector y mucho menos financiar el déficit fiscal del país, que por cierto este año será menor con relación a 2022.

Es la obligación de la APS como órgano de regulación, supervisar, fiscalizar, controlar y regular a los entes que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo, precautelando los recursos de los trabajadores aportantes al Sistema Integral de Pensiones, en entidades financieras sólidas y solventes.

Gustavo Gómez es economista.

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