La ‘fórmula Radbruch’
Gustav Radbruch fue un notable político y académico en la Alemania anterior al nazismo. En 1933, por sus posiciones contrarias a Hitler, fue despedido de su puesto en la universidad de Heidelberg. Posterior a 1945, una vez que el nazismo terminó, fue una vez más nombrado profesor.
La filosofía jurídica de Radbruch antes del nazismo era en extremo positivista. Él sostenía que la idea o concepto del derecho consistía en la certeza o seguridad jurídica, pues la función del derecho era establecer una regla de conducta para que los seres humanos puedan adecuar sus comportamientos a ella y de esta manera fundar un orden jurídico. Respecto a la justicia, Radbruch consideraba que era bueno que el derecho pueda ser justo, pero que ello no era esencial para su existencia, es decir, podía existir un derecho injusto.
Después de la experiencia nazi, Radbruch cambió su perspectiva del derecho. Consideró que una interpretación deformada del positivismo fue aliada del régimen nacional-socialista y, en consecuencia, la justicia no podía ser solo una buena idea que acompañe al derecho. Reformuló su posición de la siguiente manera: “Se debe preferir la regla de derecho positivo incluso cuando la regla es injusta y contraria al bienestar general, a menos que la violación de la justicia alcance un grado tan intolerable que la regla se vuelva en efecto una ley ilegal y, por ende, deba ceder ante la justicia”.
La anterior cita de Radbruch fue sintetizada bajo el aforismo que señala que el derecho radicalmente injusto no es derecho, y a esta breve sentencia se la conoce en los estudios contemporáneos del derecho como la fórmula Radbruch.
Para muchos juristas —como Lon Fuller, Frank Salinger, Michael Pawlik, entre otros— , la llamada fórmula Radbruch despertó una vez más el interés en el derecho natural, es decir en la condición moral del derecho. La fórmula Radbruch volvió a aparecer a finales de los años 90 del siglo pasado, en las fundamentaciones del Tribunal Constitucional Alemán respecto a las muertes de alemanes orientales que fugaban a Alemania occidental cuando caía el muro de Berlín.
A comienzos del siglo XXI, el debate sobre la justicia en el derecho se volvió a hacer presente, esta vez ya no en los términos del derecho natural versus el derecho positivo, sino entre las corrientes del neopositivismo y el post-positivismo. Como puede verse, la pretensión de Radbruch fue la de combinar la certeza o seguridad jurídica (se debe preferir la regla de derecho positivo) con la idea de justicia (a menos que la violación de la justicia alcance un grado tan intolerable que la regla se vuelva en efecto una ley ilegal). Desde este criterio, el derecho tiene una pretensión de corrección práctica, es decir de justicia y rectitud en su aplicación a un caso concreto.
Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.