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Wednesday 8 May 2024 | Actualizado a 04:00 AM

Reforma del Código Penal

/ 1 de noviembre de 2022 / 02:03

Hace 50 años, Banzer creó una comisión de “notables” y le encomendó la elaboración de nuevos cuerpos legales, la que desempolvó el anteproyecto que casi una década antes habría confeccionado la Comisión Codificadora del Código Penal (a decir de Fernando Villamor), nombrada por Víctor Paz en 1962 y conformada por Manuel Durán, Hugo César Cadima, Raúl Calvimontes y Manuel José Justiniano. Fue así que el 23 de agosto de 1972 se aprobó el Código Penal, mediante Decreto Ley 10426.

El anteproyecto de 1964 tenía como fuentes a Manuel López Rey y al argentino Sebastián Soler, con lo que coinciden solo parcialmente otros autores, quienes sostienen que fue este último —Soler— el que influyó en dicho anteproyecto (Juan Bustos). A su vez, el proyecto de Soler se inspiró en el Códice Rocco de 1930, elaborado por Arturo Rocco, quien fuera un sobresaliente penalista y socialista italiano que trabajó en calidad de ministro para el régimen de Benito Mussolini (Raúl Zaffaroni). Recordemos que el neoidealismo filosófico fue el norte ideológico de Mussolini; esta visión ideológica se caracterizó por estar ataviada de tecnocracia jurídica, por lo que también se la conoce como tecnicismo jurídico (Carlos Fontán B.), que al materializarse en cuerpos legales sobresale por utilizar al derecho penal para proteger al Estado.

Al Código Penal le introdujeron una serie de modificaciones, producto de una sistematización de las críticas que durante dos décadas había recibido. En 1991 se conformó una Comisión para la Reforma del Estado, que concluyó en 1993 cuando se promulgó la Ley de Necesidades, que comenzaron a materializarse en 1994. Constituyó la mayor reforma a la Constitución de 1967 y se reflejó en las leyes. Fue así que en 1995, mediante Ley 1674, del 15 de diciembre, se promulgó la “Ley contra la violencia en la familia o doméstica”, y también mediante por Ley 1602 se promulgó la “Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales”; mediante la Ley 1685 del 2 de febrero de 1996, se promulgó la ley de “Fianza juratoria contra la retardación de justicia”, así también tenemos la Ley 2033 del 29 de octubre de 1999, que introdujo modificaciones al Código Penal en lo referente a los delitos contra la libertad sexual, pero es la antes mencionada Ley 1768 la que introdujo una cantidad significativa de modificaciones.

Si analizamos la matriz ideológica del actual Código de Procedimiento Penal (1999), que esencialmente es garantista, prioriza los derechos y garantías de las personas, vemos que en su esencia guarda coherencia con la modificación antes mencionada, de la Constitución Política del Estado (de 1967 y la de 2009), lo que no sucede con el Código Penal (1972). Más aún si recordamos que Bolivia inicia su constitucionalismo social a finales de los años 30 y solo ha venido profundizándola, inclusive hasta la de 2009.

Nuestro Código Penal tiene un desfase ideológico, histórico y político, de allí la necesidad de su reforma. Las modificaciones introducidas, tan solo agudizan esas contradicciones. Subsumir los derechos de los ciudadanos frente a los supuestos intereses generales del Estado o la “comunidad” pertenece a una matriz ideológica superada, más aún cuando vivimos en un mundo que va consolidando una globalización, además de la fuerte tendencia a profundizar y consolidar los valores democráticos. Los regímenes de facto quedaron en la historia, aunque perduran en un cuerpo legal como el Código Penal, después de 40 años de democracia ininterrumpida.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.

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Chávez Cayú: una víctima más

/ 25 de febrero de 2023 / 01:24

Después de muchos años de no saber de él, lo encontré de tramitador en una oficina pública. Roberto, hace años, fue presentado por las entonces autoridades políticas y ante la opinión pública nacional como el asesino del diputado Edmundo Salazar Terceros —denunciante de los asesinatos y narcotráfico oficial en Huanchaca, hoy parque Noel Kempff—. Pasaron años y por casualidad, por otro hecho de sangre, otra persona admitió que él había asesinado al diputado Salazar. Pese a ello, durante muchos meses más de aquella confesión, Roberto seguía detenido en Palmasola he hice la gestión para que sea liberado y recibirlo en la puerta pidiéndole disculpas oficialmente: era yo la primera autoridad política del departamento.

Entonces, comentó que al ser detenido “preventivamente” tuvo que vender todo para defenderse; y, al quedar en la calle, su esposa tenía que sobrevivir con sus hijos y se fue a rehacer su vida: fueron cinco años de detención preventiva. A su salida no quiso iniciar proceso alguno para compensar lo que había perdido: se había saturado de injusticia.

Hoy, los detenidos preventivamente han disminuido del histórico 80%, principalmente por utilizar el “abreviado”, que implica autoculparse para recibir una pena menor y estar detenido menos tiempo. Igual seguimos siendo los campeones latinoamericanos y del Caribe en tener detenidos preventivamente; quizás solo Haití nos supere levemente.

La detención preventiva implica quebrantar garantías constitucionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, situándose en la cúspide de la pirámide jurídica vigente formalmente.

Si por algo se caracteriza el Estado Social y de Derecho (desde la Constitución de 1938 que lo somos), a diferencia del viejo Estado solo de derecho, es que aquél “garantiza” y éste solo reconoce (dejar hacer, dejar pasar).

La presunción de inocencia está “garantizada” en el parágrafo I del artículo 116 de la Constitución vigente. Y, la detención preventiva es exactamente lo contrario: presunción de culpabilidad. La pinche norma procesal se impone a la “garantía” constitucional.

En los procesos abreviados se viola “garantía” constitucional de que “nadie puede ser obligada a declarar contra sí misma…” (parágrafo I del artículo 121 de la Constitución); y, obviamente, no hay peor presión que estar detenida: su libertad o libre albedrío está diluido totalmente.

¿Cuántos Chávez Cayú tendrán que vivir esa indignante situación para que se reconduzca la observación de las garantías constitucionales?

¿Cuántas autoinculpaciones serán necesarias para reaccionar ante esta inquisitorial (declarar en su contra) violación de derechos fundamentales “garantizados”?

¿Cuándo daremos el salto dejando atrás el Estado practicado que significa el reconocimiento de la cultura economicista de vigencia del mercado, para pasar a materializar el Estado Social garantizador?

Mientras no demos este salto, seguiremos viviendo lo que ideológicamente negamos. No existen ni liberales ni socialistas que racional y discursivamente no quieran superar, pero cuando se tiene el poder, se convierten en retrógrados fácticos y alimentan a un perverso Estado Criminógeno.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.

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Desfase del Código Penal

/ 24 de diciembre de 2022 / 01:29

El Código Penal de Bolivia tiene un desfase ideológico, histórico y político: es imperativa su reforma. Y no solo es el nuestro. Hay desfase porque hay continuidad de la matriz ideológica premoderna: la traición a la patria, la sedición o el desacato —en relación al Ejecutivo—, que aún perduran en las legislaciones penales —y constitucionales como la de Bolivia— , son el mejor ejemplo de la persistencia del supuestamente superado “el Estado soy yo”.

Pere Aragonés, de la autonomía de Cataluña, España, celebra la derogación de la “sedición”, aunque dice que se ha modificado por un tipo de delito más suave en su penalidad. O sea, se mantiene el bien jurídico protegido —El Estado— con penalidades menores. A un “súbdito” que arrojó huevos al Rey Carlos, con mala puntería además, se lo acusó por delito de “orden público de la Sección 4”.

Y no es solo una dimensión penal, que implica última ratio, lo negativo que emerge desde la Constitución o “pacto social”, un imaginario construido en siglos de conspiración de la burguesía emergente y de los señores feudales insatisfechos, principalmente a partir de la “ilustración” que coincide con la primera globalización: el reparto del mundo por y para los europeos. Un complejo proceso de transformación económica no muy cristiana que da un salto cualitativo a partir de la emergencia del “contrato social” y que se hace del poder. Recordemos el imaginario construido, cedemos derechos para que quien los administre nos proteja la vida, el patrimonio y la libertad; también recordemos que la “nueva” ciudadanía era el nuevo soberano y ya no el viejo que sostenía… “el Estado soy yo”.

Entonces, cómo nos explicamos que el poder delegado —constituido— tenga la hegemonía de la fuerza para defenderse del poder delegante —poder constituyente—: es un contrasentido histórico e ideológico. Subsumir los derechos de los ciudadanos frente a los supuestos intereses generales del Estado o la “Comunidad” pertenece a una matriz ideológica superada; es más, se constituye en el rompimiento del supuesto contrato social. Por eso, no nos debe extrañar que un Trump intente tomar un legislativo y Pedro Castillo, ideológicamente opuestos supuestamente, intente lo mismo; o, que el aglomerado de delegados desconozca la expresión del constituyente “soberano y ciudadano” peruano que votó en favor de Castillo.

El mundo, en su transición del unipolarismo al multipolarismo, se encuentra en una crisis profunda y ha asumido el pensamiento único, el de la guerra y profundamente religiosa: si no estás conmigo, estás contra mí. Es la invisibilización del “otro” diferente; y, se traduce en debilitamiento de la institucionalidad construida a partir del imaginario Estado-Democracia (en esta parte que la “asumió” o que le fue impuesta; y, que no es tan diferente a las otras regiones del mundo que cuentan con partidos únicos, o con la destrucción de los otros posibles) y/con poderes muy teológicos. También profundiza la crisis por negar la naturaleza migrante del homo, desde su aparición y variadas mutaciones hasta llegar a lo que somos; claro, acelerada esa naturaleza de sobrevivencia por miles de bombas en sus casas, o por una profunda inequidad social por Estados fallidos: no cumplimiento del contrato social.

Hay que replantearse después de más de dos siglos de vigencia del contrato social o del Estado moderno y posmoderno (constitucionalismo social que pasa de reconocer a garantizar los derechos del ciudadano o soberano).

Claro, no seremos ingenuos en generar otro imaginario perverso y prometer el nuevo paraíso, en una visión teológica idealista. Debemos reconocer lo que Lacan señala, que se da la reproducción en la negación por partir de lo negado. Quizás no debiéramos de manipular la esperanza y asumir mayor realismo y plantear lo posible …lo “posible adyacente” de Kauffman.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.

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Nobleza… obliga

/ 21 de noviembre de 2022 / 00:38

Wálter Pareja tuvo la nobleza de sugerir elementos sobre mi opinión del Código Penal en este medio de prensa (https://www.la-razon.com/voces/ 2022/11/01/reforma-del-codigo-penal/) e ironizando, como es su estilo, los mismos que contesto desde la criminología sociopolítica, en la que camino.

El poder, y los imaginarios que utiliza para reproducirse, ha construido en Bolivia desde los 3.600 metros sobre el nivel del mar, desde hace más de un siglo, una “leyenda negra”, perversamente dicotómica: si no estás conmigo estás contra mí. Es el poder, allá o aquí.

Una de ellas es la desmembración del territorio nacional. Los cercenamientos territoriales que desde el poder se manejaron (por acción —guerras irresponsables— u omisión —regalos—) no cuentan: no hay juicios; como tampoco aquellos que desde esas alturas se amenazó (El Mallku y la Nación Aymara, y antes, en la dizque guerra federal). En cambio, la respuesta al Mallku—Nación Camba, abortada ya— y las legítimas expresiones desde la otra vereda, son criminalizadas (Potosí y sus históricas banderas federales; y, Santa Cruz con sus ambivalentes y progresivas banderas autonómicas —Goni habló de desmembración con las autonomías municipales— y federales). La teoría criminológica del etiquetamiento, funciona: quieren pedir pasaporte los cruceños (imaginario desde y para el poder): lanza mi amigo Wálter.

Con la exquisita sátira, me sugiere: a) que se incorpore en el Código Penal el separatismo, desconociendo absolutamente lo previsto ya en la actual Constitución (inciso 3 del párrafo I, artículo 124; como también en los artículos 109 —traición a la patria— y 110 in fine del Código Penal); y, se castre a los violadores de infantes, además de darles la pena máxima —idea esta que la entiendo en tanto soy padre y abuelo—. Desconoce lo que es el delito imposible (https://www.academia.edu/44951179/El_delito_imposible_y_la_doctrina_de_la_seguridad_nacional_la_ combinaci%C3%B3n_perfecta_en_CRIMINALIA_1989 ) y la inidoneidad del delito.

Lo que deja de lado mi amigo politólogo es que la matriz ideológica que cuestiono (lo esencial) es “neoidealista” y per se, pone énfasis en la defensa del “Estado”= el rey=el poder; dicho de otro modo, subsume la legitimidad (suma de ciudadanía) al “valor mayor” que encubre al poder en ejercicio, opuestamente al principio ideológico de que la legalidad no puede constreñir a la legitimidad (Estado social y democrático de derecho, de la posmodernidad); y, en esta línea, crítica, se deben cuestionar los resabios criminológicos, penales y constitucionales premodernos: descolonización. Claro, él es cientista político y no criminólogo: no está obligado a saber esto.

También con su sutil sátira, sugiere que colabore al actual presidente de Diputados, quizás por ser cruceño también, en tanto me “dé importancia”. Y ya esto me extraña sobremanera porque es un campo que sí sabe, que el parlamento en Bolivia es la quinta o sexta rueda del carro, excepto cuando la oposición hace mayoría y toma el control (UDP), o ante la debilidad del Ejecutivo (Mesa) el Legislativo aprueba y promulga la Ley de Hidrocarburos; fuera de esto, las decisiones se toman al frente, en el Ejecutivo. Es como en el cacho: se anota lo que se ve. Esito nomás sería, querido amigo.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo. Correo: [email protected].

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Renacer de las ciencias criminológicas

/ 27 de septiembre de 2022 / 01:34

Mi amigo Jean Paul Feldis, en su obra sobre sociología jurídica y su abordaje desde la visión del caos, señala que un fenómeno económico importante produce en consecuencia un fenómeno social y éste a su vez uno cultural, para concluir en efectos políticos.

La Guerra del Chaco, que posibilita el “descubrimiento o el encuentro de la otra Bolivia”, sumada a la gran casualidad —desde nuestra visión— de la profunda recesión norteamericana que posibilitó el plan Bohan y como una de las consecuencias que Prebisch impulse el no poner todos los huevos en la misma canasta, produjeron un hecho económico sin precedentes para Santa Cruz, por el financiamiento con que llegó; además, reforzado por la “colonización” (instituto se llamó para trasladar, como hasta actualmente se sigue haciendo, a personas vivientes en la zona andina hacia Santa Cruz y el oriente).

Esa rica y compleja amalgama de variables, hoy posibilita que sea innegable el fenómeno económico de Santa Cruz —¿modelo?— como también el social: lo cruceño está preñado de bolivianidad (alrededor de 67.000 personas migran del resto del país a nuestro departamento, cada año y desde hace muchos). O sea, la mayor población de los ocho departamentos fuera de ellos se encuentra en Santa Cruz. Esto también es innegable.

La escuela ecológica (en realidad sociológica) de Chicago explica las situaciones criminógenas de todo proceso intenso migratorio; lo mismo explica Ferri en su visión de sobresaturación. Y debiera ser así, pero no lo es en tanto y en cuanto comparemos con otra ciudad que también ha explosionado migratoriamente como lo es El Alto (cuyos índices de violencia, cuantitativa y cualitativamente, superan a los de Santa Cruz de la Sierra) que, si bien es también un fenómeno económico y social, no lo es en la dimensión de Santa Cruz, como lo explicamos anteriormente: ausencia de la bolivianidad diversa.

Creo que este departamento está viviendo esa su etapa cultural, preñada de esa “bolivianidad” social. La Academia Boliviana de Ciencias Criminológicas (ABOCCRIM) es una de las tantas señales. Lo que se inicia por casualidad (ley dialéctica menospreciada) termina produciendo una causalidad (ley dialéctica sobredimensionada): las ciencias criminológicas renacen y se reimpulsan desde Santa Cruz.

Con la primera obra de criminología en Bolivia de Bautista Saavedra en 1901, las de César Cadima y, principalmente, la de Huáscar Cajías —texto oficial en muchas universidades—, acompañaron a los fenómenos económicos, culturales y políticos de La Paz.

La transición de criminología a ciencias criminológicas se da a partir de la división de los norteamericanos principalmente, quienes dejaron a los sociólogos abordar el fenómeno de lo delincuencial o factores criminógenos, y a la criminology para el abordaje de lo concreto, del crimen realizado: reconstrucción de los hechos y probables autores (las forensias: perfiles —psicología— , escena del crimen —balística, dactiloscopía, etc.).

El reto histórico que tiene Santa Cruz con Bolivia es el traslado, por el momento, de consecuencia cultural que debe vivir a plenitud, y que ya hay atisbos de ello: las Ciencias Criminológicas.

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y fanático destroyano.

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Soy porque somos…

/ 24 de agosto de 2022 / 01:16

Será una expresión que escucharemos con frecuencia en el ámbito político. Supuestamente proviene del Ubuntu (Sudáfrica): soy el eslabón de una cadena.

Durkheim señala que hay una “conciencia colectiva”. Un derecho penal antropológicamente fundado, plantea Zaffaroni en los años 80 para devolverle el sentido y vínculo con la realidad social. Ortega y Gasset habla del “ser-yo-y las circunstancias”, cerrando su planteamiento con las “circunstancias y yo”. Sartre señala que “nos captamos a nosotros mismos frente al otro, y el otro es tan cierto para nosotros como nosotros mismos”. Para redondear, adopto en “búsqueda criminológica” (1988) el concepto del ser social: soy en cuanto soy ser social, para contraponerme al idealismo de la individualidad.

En la dura acción de la autocrítica que asumo, cuando pensaba en el “ser social”, creo que aún lo hacía desde una fuerte influencia idealista racionalista, donde el yo está presente y prevaleciente. Ahora, tengo dudas. Ahora estoy leyendo al “soy porque somos” o el “ser social” en sentido de que lo genérico —imaginarios— moldean al ser o al soy; a tal punto de cuestionamiento, de temer de que sí llega a determinarlo. Aclaro que siempre he sido un profundo cuestionador —criminológicamente— de los determinismos que conllevan a las discriminaciones por color de piel o niveles socioeconómicos.

Un imaginario, que actualmente se ha puesto de moda, es ver al soy como uno más de lo que somos: zombis. Nos recuerda a los valores medios que menciona Garófalo como medida para criminalizar. Claro, también debemos vincular esta idea a la construcción de la curva de los índices de inteligencia: la gran barriga está compuesta por la media; despreciada, obviamente.

Pareciera que la psicología de masas, que en extremo la asociábamos a la actuación de las barras bravas, se ha ampliado enormemente: desaparición del yo y la sobrevaloración del somos. En situación de transición que genera inseguridad y polaridad, que es lo que actualmente vive el mundo, el linchamiento del diferente, del otro, es común: zombis que devoran al no zombi, al diferente. A esto hay que agregar otra variable, la del profundo miedo que está imperando, justificado o no, pero que se vive en grados extremos. Es un estado de alta subjetividad que se contrapone a la racionalidad del deber ser, anhelado por moros y cristianos.

Todo lo anterior se contrapone al idealismo del yo, que es la base del liberalismo del Estado en todos sus tonos: desde institucionalidades fuertes o muy débiles y casi inexistentes. El yo, en positivo garantizado, y el yo, en negativo penalizado.

Entonces, en el “soy porque somos”, tanto en el liberalismo como en su variante con el reconocimiento del pluralismo sociocultural… ¿cuál mi espacio?, o mejor dicho ¿hay espacio para el “soy”? Y, ¿cómo se traduce en la explicación que tendrá que darse desde la criminología y aplicar la responsabilidad correspondiente en materia penal?

Alejandro Colanzi Zeballos es criminólogo y nonnino de Valentina.

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