Medio ambiente
En películas recientes el cambio climático ha ido reemplazando la presencia de alienígenas y de terroristas
En películas recientes el desorden climático ha ido reemplazando la presencia de extraterrestres, de terroristas, de monstruos. Desde la película El día después de mañana, del director Roland Emerich; pasando por El fin de los tiempos, de M. Night Shyamalan, hasta el controversial film La verdad incómoda, de Davis Guggenheim (que presenta como base de fundamentación los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático encabezado por el exvicepresidente de EEUU Al Gore), el cambio climático se ha ido situando como la presencia del horror-exceso, de lo que algunos autores como Lacan o Zizek han denominado lo real.
Representar el encuentro con lo real en el cine supone representar el exceso traumático que se hace presente y destruye toda la realidad creada; pero a la vez muestra lo insuficiente de esta realidad, porque no fue capaz de detener la catástrofe. Lo duro del tránsito de las películas El día después de mañana a La verdad incómoda se encuentra en que la última se presenta no como una cinta de ficción, sino como un documental, como una manera de señalar que la ficción no es tal, que el exceso traumático se encuentra presente y acecha como una verdad incómoda.
En materia jurídica, la toma de conciencia de esta verdad incómoda fue consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. En ese evento se presentó una fundamentación respecto de los efectos de la tecnología, el aumento de la población mundial, la contaminación y otros hechos que llevaron a declarar la necesidad de legislar en materia ambiental y, específicamente, a buscar soluciones y alternativas. La Conferencia de 1972 marcó la necesidad de una mayor concientización en el ámbito mundial, mayor sensibilización por parte del público en temas ambientales, mayor atención de los medios de comunicación y la necesidad de generar una opinión pública que demande soluciones al respecto. A partir de ese encuentro los países empezaron a incluir en las constituciones los derechos ambientales.
En nuestro país, el artículo 33 de la CPE señala: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Esta disposición encierra tres elementos para pensar: el descentramiento del ser humano con la mención de otros seres vivos; la referencia a un desarrollo normal, no forzado, sino acorde con los ciclos de regeneración de la naturaleza; y el derecho a un medio ambiente protegido, es decir, una prestación positiva (un hacer) por parte del Estado para la protección del medio ambiente.