14 Años de vigencia de la CPE
Ninguna Constitución o reforma constitucional podrá hacerse de espaldas al pueblo.
DIBUJO LIBRE
La Constitución Política del Estado (CPE) cumple 14 años de vigencia el 7 de febrero. Es considerada una de las constituciones ejemplares del nuevo constitucionalismo latinoamericano, debido a que proviene de un proceso constituyente ampliamente participativo. Es la primera Constitución boliviana aprobada por el pueblo boliviano mediante referéndum, y la primera que condiciona su reforma, sea total o parcial, a la aprobación de un referéndum constitucional (artículo 411). Por ejemplo, en 2016 se intentó una reforma parcial de la Constitución —respecto a la reelección del presidente y vicepresidente del Estado— que fue rechazada en referéndum por la población. Actualmente, se lleva a cabo una recolección de firmas para una modificación parcial de la CPE. En caso de lograrse la recolección de firmas de al menos 20 por ciento del electorado boliviano, podría llevarse a cabo un nuevo referéndum de reforma parcial de la Constitución en la que se precisará de una amplia participación de la población para hacerla posible. Todo lo anterior nos lleva a concluir que nunca más se podrá llevar a cabo una reforma de la Constitución sin la participación de la población, siendo la legitimidad democrática de la Constitución una de las características centrales del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Antes de la entrada en vigencia de la CPE boliviana de 2009, las reformas constitucionales se llevaban a cabo sin la participación directa de la población, por ejemplo, la Constitución de 1967 fue reformada en 1994, en 2004 y en 2005 a instancias del Congreso y sin referéndum aprobatorio, pues los textos constitucionales no lo preveían.
La reforma constitucional de 1994 se inscribía en la moda del llamado “ciclo del constitucionalismo multicultural”, pues se señalaba en el artículo 1 que Bolivia era una república multiétnica y pluricultural, se reconocía en el artículo 171 a la justicia de pueblos indígenas como un medio alternativo a la solución de controversias y ampliaba la participación democrática, pues la CPE de 1967 —vigente hasta la reforma de 1994— señalaba en su artículo 221 que “son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Fue la reforma de 1994 la que modificó el artículo 221 de la siguiente manera: “son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley”, poniendo fin a los vestigios de la ciudadanía letrada y rompiendo la relación política del Estado-nación homogénea con la manifestación de una Bolivia indígena multiétnica y pluricultural.
La reforma constitucional de 2004 continuó avanzando en mecanismos e instituciones de participación democrática, pues se incluyeron a la Constitución el referéndum constitucional (artículo 4) y la Asamblea Constituyente (artículos 4 y 232), entre otras instituciones democráticas.
La reforma constitucional de 2005 se dio en un contexto complejo, pues se había dado la sucesión constitucional que llegó al presidente de la Corte Suprema de Justicia. El texto constitucional de 2004, en el parágrafo III del artículo 93, señalaba: “A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del periodo presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, solo para completar dicho periodo”. Si se aplicaba este artículo, el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé debía convocar solo a elecciones de presidente y vicepresidente y no así a elecciones generales. Mediante la Ley 3089 de 6 de julio de 2005 se modificó el parágrafo III del artículo 93 del texto constitucional de 2004, de la siguiente manera: “Artículo 93. III. Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes, harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”, lo cual permitió al presidente Eduardo Rodríguez Veltzé convocar a elecciones generales anticipadas para el 18 de diciembre de 2005. Llevadas a cabo estas elecciones el 22 de enero de 2006 fueron posesionados Evo Morales y Álvaro García Linera.
Estrictamente, el 22 de enero no nace el Estado plurinacional, pues se tendrá que esperar al proceso constituyente (2006-2007), a las adecuaciones del Congreso al proyecto de texto constitucional que sale de la Asamblea Constituyente (octubre de 2008), al referendo de 25 de enero de 2009 que aprueba la nueva Constitución boliviana y a la promulgación en la ciudad de El Alto el 7 de febrero de 2009 por el presidente de entonces.
Incluso la CPE boliviana de 2009 en su preámbulo señala: “asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”, siendo la CPE un punto de partida en esta construcción.
Para el nuevo constitucionalismo latinoamericano es la voluntad popular la que construye el nuevo derecho plurinacional y con él al Estado plurinacional, y más que una nueva teoría constitucional se trata de un nuevo fenómeno constitucional en el que se articula un constitucionalismo popular de construcción democrática con un extenso catálogo de derechos fundamentales e instituciones de profundización democrática.
También puede leer: Una CPE por entender
Es posible que muchas partes de la CPE boliviana vigente tengan que ser evaluadas luego de catorce años de vigencia, para hacer ajustes, cambios y modificaciones. Sin embargo, lo que caracteriza a la CPE boliviana es que estos ajustes, cambios y modificaciones no podrán hacerse de espaldas a la población; en consecuencia, la teoría constitucional debe saber dialogar con cuestiones de índole ideológica y política para lograr avanzar en posibles reformas constitucionales.
Existen muchas otras características del nuevo constitucionalismo latinoamericano, tales como el pluralismo jurídico, los derechos de otros seres vivos, las nuevas gramáticas de derechos y de democracias; sin embargo, consideramos que la más importante tiene que ver con lo mencionado, es decir, con la voluntad popular y la hechura democrática de la Constitución Política del Estado. Incluso el rechazo del proyecto de Constitución en Chile, el año pasado, es parte de esta amplia participación democrática del nuevo constitucionalismo latinoamericano, pues como lo mencionamos, ninguna Constitución o reforma constitucional podrá hacerse de espaldas al pueblo.
(*)Farit Rojas T. es abogado, constitucionalista, profesor universitario.